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TITULO I

 

 

NATURALEZA, FINES Y CARACTERISTICAS DE LA VENERABLE HERMANDAD DE JESUS NAZARENO.

 

 

 

Capitulo 1. Naturaleza. Denominación

 

 

1.1.- Naturaleza eclesial y jurídica.

 

a)  La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno es una asociación de fieles, nacida en la comunidad cristiana, con el fin primordial y específico de promover el culto publico hacia Jesús Nazareno camino del Calvario, a Nuestra Señora de los Dolores y a San Juan Evangelista.

 

b)  La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno es una asociación preponderantemente formada por seglares de ambos sexos, si bien puede admitir como hermanos y como miembros de la Junta de Gobierno, también a ministros sagrados.

 

c)  La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, una vez erigida canónicamente, será una asociación publica con personalidad jurídica propia y se regirá por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas del derecho particular al respeto y por su propio estatuto y reglas, debidamente aprobados.

 

d) El estatuto de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, una vez aprobado por la autoridad eclesiástica competente, será la ley propia de dicha hermandad y su revisión o cambio necesitaran de la misma aprobación, mayoría absoluta.

 

1.2.-Denominación

 

 

El nombre oficial de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno es el de: “VENERABLE HERMANDAD DE JESUS NAZARENO, NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y SAN JUAN EVANGELISTA”, siendo tomada dicha denominación de sus titulares.

 

 

 

 

Capitulo 2. Fines

 

 

  1. El fin primordial de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, es el de promover el culto publico de sus titulares, realizando este cometido especialmente en su salida procesional, que se realizará ininterrumpidamente todos los Miércoles Santos. Asimismo, es un fin primordial de esta Venerable Hermandad, el fomentar la vivencia plena de la Semana Santa por parte de todos sus miembros. La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno participará igualmente en la magna procesión del Santo Entierro (Viernes Santo) como símbolo penitencial de acompañar a Cristo Yacente; de la misma forma, participará en el via-crucis penitencial que tiene lugar en la madrugada del Viernes Santo con la imagen del Cristo de las Siete Palabras.

 

  1. Otro fin de esta Venerable Hermandad es el cumplimiento de las exigencias derivadas de la devoción a sus titulares. Entre tales exigencias se encuentran:

 

- La devoción a María Santísima, Madre de Jesús, en sus Misterios Dolorosos.

- La preparación cuaresmal para la celebración de la Pascua.

- La oración o sufragios por los hermanos difuntos.

- El desarrollo de un espíritu comunitario, sentido de iglesia, disponibles para la colaboración en toda obra buena, con espíritu cristiano de servicio.

- La preocupación por los pobres, y el espíritu de pobreza y moderación en la propia vida

- Divulgación del mensaje de los titulares.

 

  1. La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno tiene también como fines generales los de toda acción en la iglesia. Por ello se consideran como propias las urgencias que se presenten en el pueblo de Dios, en la misión profética, y en la vida comunitaria de la caridad consientes de que el culto divino nace de la fe, que engendra la Palabra, y tiende a impulsar a la vivencia de la caridad. También, y en pleno acuerdo con la especial devoción de esta Venerable Hermandad a Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores y a San Juan Evangelista, se tratara de instruir a los hermanos en el cumplimiento y conocimiento de sus mensajes, así como en la oración, como medio de santificación y unión con el Padre. Es obligado mencionar también los temas de índole juvenil, debido a la especial participación de este sector de la sociedad en esta Hermandad. Finalmente, se ha de fomentar una mas eficaz practica de la caridad.

 

  1. La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno participará así mismo en los programas generales de pastoral de la parroquia Matriz de El Salvador y de la diócesis. El Consejo Parroquial coordinará esta participación conforme al estatuto.

 

  1. Por último cabe señalar la obligada colaboración con la parroquia Matriz de El Salvador en todo lo posible, ya sea a nivel material, económico o espiritual.

 

 

 

 

Capitulo 3. Sede. Lema. Emblema.

 

 

3.1.- Sede.

 

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno tiene su sede en el templo de San Miguel de las Victorias de Santa Cruz de La Palma, conocido popularmente con el nombre de «Santo Domingo», Parroquia de El Salvador.

 

 

 

3.2.- Lema.

 

 

El lema de la Venerable hermandad de Jesús Nazareno es:

 

 

 

“María, llévanos al encuentro con Jesús”

 

 

3.3.- Emblema.

        

 

El emblema de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno consta de:

 

En el centro se encuentra la cruz de Jesús Nazareno, y a ambos lados de la misma se encuentran los símbolos de María Santísima y de San Juan Evangelista, entrelazados por un sudario en el cual aparece escrito el nombre de esta Hermandad. Este escudo se encuentra coronado por dos ángeles que portan en sus manos el símbolo de la realeza de sus titulares.

 

 

TITULO II

 

 

ESPIRITUALIDAD DE LA VENERABLE HERMANDAD DE JESUS NAZARENO

 

 

 

Capitulo 1. COMUNIÓN ECLESIAL, SENTIDO DE PERTENENCIA A LA IGLESIA DIOCESANA Y PARROQUIAL. COLABORACION CON OTROS EN OBRAS DE APOSTOLADOY CARIDAD.

 

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno ha de vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con el Obispo diocesano del que recibe su misión. La Venerable Hermandad debe mantener especial relación con la parroquia Matriz de El Salvador, e integrar su acción en los planes de Pastoral de conjunto y participar en el correspondiente Consejo Pastoral.

 

Aunque los hermanos puedan provenir de otras parroquias, la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno estará circunscrita y pertenecerá a la parroquia Matriz de El Salvador, con la que mantendrá las debidas relaciones de colaboración.

 

En el caso de que Santa Cruz de La Palma se crease una Junta de Hermandades  y Cofradías, la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno estará dispuesta a formar parte de la misma, ayudando a la mejor consecución de los fines propios de la iglesia.

 

 

TITULO III

 

 

 

ACTIVIDADES DE LA VENERABLE HERMANDAD DE JESUS NAZARENO.

 

 

Capitulo 1. Actividades de culto. Fiestas de los titulares.

 

 

1.1.- Actividades de culto.

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno deberá desarrollar actividades públicas que se desprendan de su devoción a Jesús Nazareno camino del Calvario, a la Virgen de los Dolores y a San Juan Evangelista. Estas actividades constituirán por tanto a la difusión del mensaje de los titulares.

 

La preparación y realización del desfile procesional del Miércoles Santo, así como de la Semana Santa en general es la principal de estas actividades. Otros actos de culto público pudieran ser las celebraciones eucarísticas, via-crucis penitenciales, vigilias de oración, besamanos, turnos de vela ante el Santísimo... y en general, todos aquellos actos públicos que se desprendan de dicha devoción. Es necesario mencionar la participación y colaboración en actividades cuaresmales y ordinarias organizadas por la Parroquia.

 

La Junta de Gobierno podrá establecer otras posibles actividades de culto. Para la realización de las mismas deberá constarse en la autorización del cura-párroco de la parroquia Matriz de El Salvador como autoridad eclesiástica correspondiente.

 

En las procesiones penitenciales los hermanos evitarán todo aquello que desdiga dicho carácter penitencial, procurándose mantener el silencio e ir en oración.

 

La presidencia de la procesión del Miércoles Santo, corresponde a la autoridad eclesiástica correspondiente y al Hermano Mayor de esta Venerable Hermandad. Por razones de cortesía o de tradición, dentro de la normativa de la Iglesia, se podrá invitar a las autoridades civiles a dicha procesión.

 

 

1.2. Fiestas de los titulares.

 

Los días considerados festivos por la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno son:

 

-        El Miércoles Santo.

-        El 15 de septiembre, festividad de Ntra. Señora de los Dolores.

-        El 21 de septiembre, festividad de la octava de la exaltación de La Santa Cruz.

-        El 27 de diciembre, festividad de San Juan Evangelista.

 

 

En estas fechas se intentarán desarrollar actos y celebraciones con participación no solo de los propios hermanos sino también del resto de los parroquianos en general, con el fin de promover la devoción a los titulares de esta Venerable Hermandad.

 

 

 

 

 

 

Capitulo 2. Actividades de formación, de apostolado, de fraternidad.

 

 

2.1. Actividades de formación.

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno organizará actividades destinadas principalmente a la formación de los propios hermanos. Estas actividades deberán conducir al mejor conocimiento del mensaje de los titulares, la integración plena en la Parroquia, y en suma, a una formación de la vida cristiana. Para lograr estos fines, la Junta de Gobierno establecerá en su momento la realización de dichas actividades entre las que no deberían faltar los retiros, cursillos, proyecciones, charlas, cine-forum, audiovisuales, la puesta en práctica de alguno de los numerosos tipos de oración, convivencias, etcétera. También se procurará que los hermanos participen en otras actividades organizadas por la parroquia.

 

 

2.2. Actividades de apostolado.

 

Se organizarán igualmente actividades de tipo apostólico o caritativo. Estas actividades estarán orientadas a cubrir en medida de lo posible las necesidades de la Parroquia y en general de toda la comunidad cristiana. Así por ejemplo, se podrían realizar proyectos de solidaridad académica, es decir, de ayuda a los hermanos -y no hermanos- con dificultades en los estudios; visita de enfermos; colaboración con la catequesis en la organización de actividades, actuando de animadora en colaboración directa con los catequistas; visita de enfermos; ayudas a cáritas en las principales necesidades, la colaboración con los otros grupos de la Parroquia, etcétera.

 

También figura como una posible actividad de apostolado el proyecto de fundar una biblioteca parroquial que sin duda prestará un enorme servicio y será de gran ayuda no solo a los estudiantes sino a todos los parroquianos y la comunidad cristiana en general.

La Junta de Gobierno procurará que los hermanos participen en todos estos actos  organizados por las cofradías, hermandades y en otros de la Parroquia.

 

 

2.3. Actividades de fraternidad

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno debe fomentar todo aquello que pueda favorecer el mejor conocimiento y la amistad entre los hermanos, como pueden ser convivencias, excursiones, retiros, fiestas de hermandad, actividades deportivas, etc., y en general, todo lo que pueda ser signo y expresión de la fraternidad que debe reinar entre todos los miembros de esta hermandad, con el fin de que ese espíritu de fraternidad se deje notar en nuestra sociedad y más concretamente en la comunidad parroquial y en Santa Cruz de La Palma.

 

 

TITULO IV

 

 

LOS MIEMBROS DE LA VENERABLE HERMANDAD DE JESUS NAZARENO.

 

 

 

Capitulo 1. Condiciones de admisión.

 

 

Tiene derecho a ingresar en la Venerable Hermandad, como miembros de pleno derecho, toda persona que cumpla los siguientes requisitos:

1º.  Estar bautizado.

2º.  No estar impedido por el derecho canónico.

3º.  Tener cumplidos los 14 años.

4º.  Ser presentado por cualquier miembro de pleno derecho a la Asamblea General.

5º.  Cumplir medio año de formación y prueba durante el cual deberá cumplir las disposiciones estatutarias salvo lo referido a la asistencia a los pasos procesionales a los que esta Venerable Hermandad está adscrita, a los cuales no podrá asistir como miembro.

Una vez transcurrido el período de formación y prueba la Asamblea General ratificará su admisión como hermano de pleno derecho tras informe de la Junta Directiva.

Se creará una Pre-Hermandad para dar entrada en ella a los jóvenes menores de 14 años, con la intención de que se adapten a las distintas actividades realizadas por la Venerable Hermandad.

 

 

 

Capitulo 2. Derechos y deberes de los hermanos.

 

        

Entre los principales derechos de un miembro de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno están:

 

a.     Todo miembro pleno tiene derecho a presentar su candidatura a miembro de la Junta de Gobierno, con la única condición de llevar al menos un año de vida en Hermandad y que no se halla en posesión de una falta grave.

 

b.     El hermano tiene derecho a ejercer el voto siempre y cuando no se halle en posesión de una falta grave.

 

c.      El hermano tiene derecho a expresar su opinión con respecto a las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y a ser  escuchado.

 

d.     Tiene derecho a estar informado de las actividades que periódicamente se realizan en la Venerable Hermandad aunque se halle ausente.

 

e.     Tiene derecho a presentar su dimisión de la Venerable Hermandad o de la Junta de Gobierno cuando lo crea necesario u oportuno.

 

Los deberes de los hermanos se resumen en lo siguiente:

 

a.     Tener un comportamiento social correcto y un celo especial en el cumplimiento de las promesas. En todo momento ha de mostrar un modo de vida en que nada aparezca como escandaloso.

 

b.     Tener un comportamiento cristiano que conlleve un mínimo de formación en la fe y participación en los sacramentos para estar así en consonancia con todos aquellos mínimos en los mandamientos de la Santa Madre Iglesia.

 

c.      Mostrar un especial respeto al nombre de Dios, la Virgen y los Santos y así mismo deben asistir a todas las reuniones, misas y demás actos organizados por esta Venerable Hermandad, a no ser que su no asistencia estuviera justificada, debiéndose llevar un control de faltas. Se ha de procurar asimismo, que la asistencia a cualquiera de los actos anteriormente citados, sea participativa, lo cual contribuirá al cultivo de la fraternidad y las buenas relaciones entre los hermanos.

 

d.     Dada la importancia que tiene la Semana Santa para los cristianos y para esta Venerable Hermandad en concreto, como promoción del culto, se hace preciso el que los hermanos colaboren en todo aquello que permita vivir más plenamente la Pascua en los fieles. Asimismo, de cara a la Venerable Hermandad, se hace necesario la participación activa de todos los hermanos en la preparación tanto espiritual (celebraciones, cursillos) como material (ornamentación del desfile procesional del Miércoles Santo).

 

e.     El pertenecer a esta hermandad debe traer consigo el manifestar un espíritu de servicio procurando mantener el anonimato, ya que el pertenecer a ella no es ningún titulo del cual vanagloriarse. Por ello deben pasar lo más desapercibido posible respecto a su pertenencia en la Venerable Hermandad, no dándose importancia por ello, y mucho menos luciendo el habito, pues deben tener un espíritu de servicio anónimo que requiere humildad y sencillez.

 

f.       Deben guardar voto de silencio durante el recorrido procesional y así mismo un mínimo de organización.

 

g.     Deben asistir al recorrido procesional de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno (Miércoles Santo), excepto si la ausencia es justificada o el hermano ha sido penalizado con ello.

 

h.     El hábito de hermano, independientemente de donde ha y han provenido los medios para su confección, es propiedad de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno por consiguiente, cuando un miembro abandona la Venerable Hermandad, ha de desprenderse de su hábito. La Junta de Gobierno decidirá si el ex-hermano puede seguir en posesión de su hábito.

 

i.        Los hermanos deben asistir y participar en las actividades organizadas por esta Venerable Hermandad.

 

j.       Tienen el deber de constituir económicamente al sostenimiento de la vida de la Venerable Hermandad y de las obras que ésta realice, ya sea mediante pago de cuotas ordinarias, derramas especiales...

 

 

Así quedan fijados los derechos y deberes de los hermanos en la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, por lo que si éstos faltasen se tenga suficiente motivo para poder cesar a un miembro de ésta.

 

Capitulo 3. Las bajas.

 

 

En la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno  se ha de llevar un libro de registro de los miembros donde constará su fecha de nacimiento y de admisión, y en su caso la fecha de baja y la causa.

 

Para poder cesar a un hermano se requiere siempre causa justa y proceder de acuerdo con las normas del derecho y los estatutos.

 

Se cesará cuando no haya cumplido algunas de las obligaciones que prometió en su día o de las condiciones que desde el día de su admisión debió seguir, señaladas en el Capitulo 2.

 

Para el cese de un hermano se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a.     Tras considerar su actitud, la Junta de Gobierno citará al hermano a una reunión con la misma, en la que se notificará verbalmente su incorrecto proceder, invitándosele a rectificar su comportamiento.

 

b.     En el caso de que tras dicha advertencia, el hermano no de muestras de querer rectificar su actitud en un plazo prudente de tiempo, se le hará llegar una notificación de falta grave por escrito volviéndosele a invitar a reponer su actitud.

 

c.      Si aun así persiste en su actitud, la Junta de Gobierno decretará su expulsión si más reparos, comunicándoselo por escrito.

 

d.     A lo largo de todo el proceso de expulsión de un hermano, el párroco deberá estar informado, tomando parte en la decisión de la Junta de Gobierno, pudiendo rectificar ésta, en el caso de que lo considerase oportuno.

 

 

TITULO V

 

 

LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

 

Capitulo 1. La asamblea general.

 

 

La Asamblea General, compuesta por todos los miembros de pleno derecho, es el máximo órgano decisorio y ocupa, por tanto, el primer lugar en el gobierno de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno.

 

La Asamblea General se ha de convocar al menos una vez al año, coincidiendo con el Sábado de Ramos, y en otras ocasiones a lo largo de éste si es necesario. De su competencia será:

 

a.     La elección del Hermano Mayor y demás cargos de la Junta de Gobierno.

 

b.     La aprobación de presupuestos y balances.

 

c.      La aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

 

La Asamblea General deberá ser convocada por escrito a cada miembro de pleno derecho y con una antelación de al menos un mes antes de la celebración de la misma.

En el caso de que no se encontraran presentes los 2/3 de los convocados, la asamblea general reunida no podrá tomar acuerdos, ni celebrar elecciones y se procederá una segunda convocatoria en un plazo prudente de tiempo.

 

Se deberían fomentar asimismo otras reuniones periódicas a lo largo del año en las cuales los hermanos pudieran debatir y aunar sus criterios para actuar en aspectos concretos de la vida. Así, en estas reuniones se aprobarán sugerencias respecto a posibles actividades y se podría tratar temas conducentes a la mejor formación de los hermanos. Esta mayor compenetración seria bastante positiva en el fomento de espíritu de hermandad que debe reinar entre los miembros de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno.

        

 

                                     

Capitulo 2. La Junta de Gobierno.

 

 

La Venerable Hermandad de Jesús Nazareno está regida por su Junta de Gobierno, compuesta por:

 

-        Un Hermano Mayor-Presidente.

-        Un Hermano Menor-Vicepresidente.

-        Un Secretario.

-        Un Tesorero.

-        Cuatro Vocales.

 

Para acceder a los cargos de gobierno de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, se requieren las siguientes condiciones:

 

a.     Para acceder a cualquier cargo de la Junta de Gobierno de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno todos los hermanos deberán tener como mínimo los 18 años cumplidos.

 

b.     Residir en un lugar desde el que sea posible atender a las obligaciones del cargo; preferentemente dentro del casco urbano de Santa Cruz  de La Palma.

 

c.      Gozar de capacidad suficiente, con un adecuado nivel de formación religiosa y de vivencia cristiana.

 

d.     Mínimo de responsabilidad y honradez.

 

e.     Llevar al menos un año de vida en la Venerable Hermandad, a excepción del cargo de Hermano Mayor, para el que se requiere llevar dos años.

 

f.       Todos los cargos se han de ejercer de forma gratuita.

 

g.     Todos los miembros de la Junta deben tener unos conocimientos básicos de los Estatutos de esta Venerable Hermandad.

 

h.     No podrá ser miembro de la Junta  de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido político. Tampoco podrá serlo quien ejerza cargos de autoridad ejecutiva a nivel local, provincial, autonómica, regional, nacional o internacional.

 

i.        Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por un cuarto mandato consecutivo en el mismo; el periodo de duración de cada mandato es de cuatro años.

 

j.       Todos los miembros de la Junta tienen el derecho y el deber de estar informados de las actividades de la Venerable Hermandad tanto a nivel interno como externo.

 

k.     Si un miembro se hallara en posesión de una falta grave, no podrá ejercer su cargo hasta que finalice la sanción. La Junta decidirá en tal caso, la sustitución durante ese periodo.

 

 

 

Capitulo 3. Requisitos. Derechos y deberes.

 

 

a. El Hermano Mayor o Presidente.

 

- Condiciones y requisitos:

 

Además de los anteriores expuestos para ser miembro de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor debe reunir los siguientes requisitos:

 

a)    El tiempo requerido para ejercer el cargo de Hermano Mayor es de dos años a partir de la fecha de admisión en esta Venerable Hermandad.

 

b)    Debe presentar muestras de responsabilidad, de capacidad de trabajo.

 

c)    Y en general, mostrar un especial interés por todo lo que esta Venerable Hermandad significa.

 

- Derechos:

 

a)    El Hermano Mayor tiene derecho a ostentar la representación de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno a todos los efectos.

 

b)    Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

 

c)    Firmar los documentos.

 

d)   Tiene derecho a disolver la Junta de Gobierno en caso de que lo crea estrictamente necesario.

 

e)    Decidir en caso de empate reiterado.

 

- Deberes:

 

a)    Tiene el deber de presentar el voto de confianza en el caso de que al menos un 30% de los miembros de esta Venerable Hermandad discrepen de su capacidad y de su actitud en dicho cargo. Habiendo dicho sector expuesto previamente los motivos que les conducen a discrepar con el Hermano Mayor, primero a la Junta y más tarde a la Asamblea General. Si fuese necesario se efectuaría la votación.

 

b)    Cuidar del cumplimiento de los fines de esta Venerable Hermandad.

 

c)    Animar a todos, especialmente a los miembros de la Junta, al fiel cumplimiento de sus compromisos.

 

d)   Hacer que se ejecuten los acuerdos tomados.

 

e)    Mantener informada a la Asamblea General y al párroco, periódicamente de las actividades que se organicen en la Venerable Hermandad.

 

 

b. El Secretario.

 

- Las condiciones para acceder al cargo de secretario de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno han de ser:

 

a)    Tener conocimiento de dicho oficio.

 

b)    Poseer probadas cualidades de pulcritud, orden y responsabilidad en el trabajo.

 

c)     El poseer buena aptitud para la redacción, la caligrafía y la mecanografía.

 

- El secretario tiene derecho a:

 

a)    Firmar las actas.

 

b)    Ocupar un lugar preferente junto al Hermano Mayor en representación de la Venerable Hermandad.

 

- Es deber del secretario:

 

a)    Redactar las actas de todas las reuniones, tanto de la Junta con de la Asamblea.

 

b)    El dar aviso a los miembros de la Venerable Hermandad de la celebración de reuniones que tengan lugar así como de otros actos organizados por esta Hermandad.

 

c)     Llevar el archivo de todos los documentos, así como su custodia.

 

d)    Llevar el registro de los miembros.

 

e)    Redactar la Memoria Anual que ha de leerse ante la Asamblea.

 

 

c. El tesorero:

 

- Condiciones que se requieren:

 

a)    Haber ejercido alguna vez dicho oficio o al menos tener conocimiento de este.

 

b)    Tener probadas cualidades para la contabilidad y el registro de documentos.

 

- Sus derechos son:

 

a)    Firmar las actas.

 

b)    Ostentar un lugar junto al Hermano Mayor en representación de la Venerable Hermandad.

 

Los deberes son:

 

a)    Custodiar el capital de la Hermandad y administrarlo si así lo decide la Junta de Gobierno.

 

b)    Realizar un balance anual de la tesorería.

 

c)     Elaborar el presupuesto anual y el inventario de los bienes.

 

d)    Mantener informada a la Junta de las entradas y salidas.

 

 

d. Los Vocales:

 

Son cuatro y sus funciones será n dispuestas por la Junta de Gobierno en base a las necesidades de la Venerable Hermandad. Entre éstas cabrán:

 

a)    Un encargado de los aspirantes a formar parte de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno y de los miembros  ausentes. Su misión es mantener informados a los miembros ausentes de los acontecimientos acaecidos en la Venerable Hermandad durante su ausencia; dirigir y coordinar la preparación de los aspirantes a miembros de esta Venerable Hermandad mediante diversas actividades como charlas, proyección de diapositivas, cuestionarios, etc.

 

b)    Vocalía de orden interno y formación religiosa y moral del hermano. Encargado de velar por el cumplimiento fiel de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, así como la proposición a la Junta de sanciones a miembros de la Venerable Hermandad. Tratará también de abrir todos aquellos cauces que permitan un mayor conocimiento del mensaje de Cristo, así cono una mayor y mejor vivencia de la fe.

 

c)     Encargado de la organización de la Venerable Hermandad dentro de la Semana Santa y del mantenimiento del patrimonio de la misma.

 

d)    Un miembro se encargará de la preparación de los hermanos en los diferentes tiempos litúrgicos a lo largo del año.

 

Los requisitos para poder ostentar una vocalía están en directa relación con la aptitud  del hermano para lo establecido como oficio concreto de cada vocalía y en general un grado considerable de responsabilidad y capacidad de organización.

 

 

e. Hermano Menor-Vicepresidente:

 

 

El cargo de Hermano Menor-Viceprediente posee los mismos requisitos, derechos y deberes que el Hermano Mayor-Presidente con la excepción de que para acceder a este cargo tan sólo se requiere un año de vida en la Venerable Hermandad, y será efectivo sólo cuando éste se halle ausente de la Parroquia del Salvador y no le sea posible el atender las obligaciones de su cargo. En caso contrario se encargará de llevar una estrecha colaboración con el Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

 

 

Capitulo 4. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

 

La Junta Directiva saliente confeccionará con tiempo suficiente el censo de electores y lo dará a conocer para posibles reclamaciones, al menos con una antelación de un mes hasta la fecha prevista para las elecciones.

 

Los que tengan la intención de ser candidatos. Para ser efectiva tal condición, han de comunicarle aquélla al Secretario de la Venerable Hermandad, con al menos una semana de antelación a la fecha prevista para las elecciones.

 

Las elecciones se realizarán miembro por miembro, salvo la elección de Vocales, que será al unísono, de acuerdo al siguiente orden: Hermano Mayor o Presidente, Hermano Menor o Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.

Cuando la elección ha dado resultado, por mayoría simple cada miembro, salvo el Hermano Mayor que lo ha de ser por mayoría absoluta en una primera votación y simple en una segunda, en su caso, la mesa electoral proclamará los elegidos.

La elección efectiva no se produce hasta que la autoridad eclesiástica haya confirmado la elección del Hermano Mayor, conforme al canon 317,1 del Código de Derecho Canónico.

El Secretario debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.

La mesa electoral estará formada por tres miembros hermanos: el Secretario, el miembro más joven de la Venerable Hermandad y el más adulto.

La nueva Junta Directiva tomará posesión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que se ha recibido la confirmación del Hermano Mayor.

Hasta ese momento, la nueva Junta actuará en funciones como tal, investida de un poder que deriva de la Asamblea General.

El Secretario enviará copia del acta de la toma de posesión a la Vicaría General del Obispado en un plazo de ocho días.

 

La dimisión de cualquier miembro de la Junta Directiva debe ser presentada por escrito al Presidente que la comunicará a la Junta en pleno. En la próxima Asamblea ordinaria se procederá a la nueva elección, o extraordinaria, en su caso.

La dimisión del Presidente o Hermano Mayor ha de ser presentada por escrito a la Junta en pleno, convenientemente motivada. En el plazo de un mes, debe ser convocada una Asamblea para la elección del nuevo Presidente. Entre tanto, el Vicepresidente actuará de presidente en funciones.

Conforme al canon 318,2 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea General puede remover a cualquier miembro de la Junta Directiva por el sistema del voto de censura.

La intención de presentar un voto o moción de censura ha de presentarse por escrito al Hermano Mayor. Éste deberá venir avalado al menos por una cuarta parte de los miembros de pleno derecho, y con el nombre del candidato alternativo.

El Hermano Mayor convocará en el plazo de quince días una Asamblea General extraordinaria, incluyendo como único punto del día la moción de censura.

Una vez oído el miembro censurado y el alternativo, se procederá a la votación. La moción prosperará si tiene el apoyo de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, salvo en el caso del Presidente, que requiere la mayoría absoluta.

Si la moción de censura prosperara, el candidato alternativo quedará inmediatamente proclamado en su nuevo cargo, pendiente sólo de la confirmación eclesiástica.

 

 

 

Capitulo 5. Normas generales de la actuación de la Junta.

 

 

- Competencias de la Junta de Gobierno.

 

La Junta de Gobierno es el órgano que rige la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno, sus competencias son:

 

a)    Llevar a cabo y velar por el cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos.

 

b)    El orientar la marcha de la Venerable Hermandad organizando sus actividades.

 

c)     El velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas.

 

d)    Decidir sobre la idoneidad o no de los solicitantes para ser miembros de esta Venerable Hermandad.

 

e)    La preparación y convocatoria de las reuniones ordinarias.

 

f)      Tomar decisiones sobre las posibles sanciones a miembros de esta Venerable Hermandad por haber cometido alguna falta, ya sea de tipo leve o grave.

 

g)    La Junta de Gobierno puede presentar, con la aprobación de la Asamblea y del director espiritual, a personas que hayan tenido una estrecha vinculación con la Venerable Hermandad y con sus titulares, para que ostenten cargos honorarios, ya sean: Hermano Mayor de Honor, Hermanos Honorarios, Hermanos Protectores, Hermanos de Paso, y los Hermanos Mayordomos.

 

- Modos de actuación. Las sanciones.

 

a)    En cualquier decisión se buscará la unanimidad y sólo podrá aprobarse todo aquello que cuente con el visto bueno de la mitad más uno de los miembros de la Junta.

 

La convocatoria de cualquier reunión de la Junta se hará con un plazo de antelación de al menos una semana, exceptuando las reuniones extraordinarias.

 

Será también competencia de la Junta, la elaboración del Reglamento de Régimen Interno.

 

b)    El sistema de sanciones busca el lograr una mayor armonía en la vida de los hermanos y evitar todo aquello que malogre sus fines. La disciplina, el respeto y el orden en las reuniones es fundamental para el mutuo entendimiento. En consecuencia, para lograr estos objetivos, se establece el sistema de faltas:

Para todas aquellas acciones que se opongan a lo establecido en este Estatuto pero cuya gravedad no sea determinante de expulsión y que con la simple corrección o arrepentimiento, se pueda reparar la falta cometida, se le asigna la calificación de falta leve. En concreto se consideran leves las faltas:

 

- De comportamiento durante las reuniones.

- De no cumplimento de una responsabilidad y según lo importantes de ésta, podrá ser también considerada falta grave.

- Reiteradas faltas de asistencia no justificadas.

- Incumplimiento de los deberes establecidos en el Título IV Capitulo segundo. Dependiendo de la importancia de dicho incumplimiento, podrá ser considerada falta grave.

 

Toda falta leve trae consigo una explicación por parte de quien la ha cometido y su es preciso el pedir perdón a quien se haya ofendido, y a toda la Venerable Hermandad si ella es quien ha sido afectada por dicha falta.

 

La acumulación de faltas leves que no hayan sido aclaradas convenientemente, o que simplemente no hayan sido explicadas. Significa el haber adquirido una falta grave.

 

La falta grave es toda acción que se encuentra de un modo evidente en clara oposición con el Estatuto de la Venerable Hermandad. La falta grave es la desencadenante del proceso de expulsión de un miembro y ha de ser considerada como previa amonestación al hecho de causar baja. Solo se aplicará en casos de reiteradas faltas leves o cuando la gravedad de éstas requiera el plantear la disyuntiva de continuar o no siendo miembro de la Venerable Hermandad de Jesús Nazareno.

 

Si fuere necesario y la gravedad de la falta pudiera requerirlo, la Junta de Gobierno decidirá sobre la realización de un desagravio público.

 

En caso de aplicar alguna de estas sanciones, leve o grave, la Junta procederá con la claridad y objetividad, dando siempre opción al perdón cuando se solicite con propósito de rectificar y no dando más publicidad que la estrictamente necesaria.

 

Si la Junta lo considera necesario puede suprimir el derecho al voto del cofrade. Si dicho miembro sancionado da muestras de arrepentimiento la Junta podrá revocar su decisión.

 

 

 

TITULO VI

 

 

EL DIRECTOR ESPIRITUAL.

 

 

La Venerable Hermandad contará con la asistencia de un Director Espiritual, cuyo nombramiento corresponde al Ordinario del lugar, de acuerdo con el canon 317,1 del Código.

 

El Director Espiritual representa al Ordinario del lugar en aquello que es propio de su oficio. Se rige por las disposiciones del Derecho Canónico.

 

Puede asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con voz, pero sin voto.

 

Se tendrá en consideración su parecer en todo lo referente a actos de culto, doctrina, obras de apostolado y caridad.

 

El Director Espiritual podrá ser removido a tenor del canon 572 del Código.

 

TITULO VII

 

 

LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN

 

 

Capitulo 1. La adquisición.

 

A fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, la Venerable Hermandad utilizará los siguientes recursos:

  1. El cobro de cuotas a los cofrades, en la cantidad fijada por la Asamblea General.
  2. La aceptación de donativos, legados y herencias.
  3. Las rentas del propio patrimonio.
  4. Cualquier otro permitido en derecho.

 

La aceptación de donaciones, legados o herencias llevan parejo el cumplimiento de alguna carga o condición, requiere licencia escrita del Ordinario, conforme al canon 1304 del Código.

 

 

 

Capitulo 2. La administración.

 

La Junta Directiva administra los bienes de la Venerable Hermandad a tenor de las normas emanadas de la autoridad diocesana, de acuerdo con los cánones 319 y 1276 del Código.

La Junta puede confiar la función de administrar a un Consejo económico, compuesto por el Tesorero y dos miembros.

La Junta confeccionará anualmente el presupuesto ordinario de los ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Ésta aprobará igualmente los presupuestos extraordinarios y los balances de situación y gestión.

El Tesorero, en funciones de administrador, cuidará de que se mantenga al día un libro inventario de los bienes.

Entre los bienes de la Venerable Hermandad se han de contar todos los hábitos. La custodia de cada uno de ellos le corresponde a cada uno de los Hermanos.

 

Capitulo 3. La disposición.

Para la disposición de los bienes monetarios se requiere la autorización expresa del Tesorero, así como su registro en tesorería con la firma del disponente.

Cuando la cantidad sea superior a cien euros, se requerirá además la autorización expresa del Hermano Mayor.

Cualquier acto de enajenación necesitará el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General, así como el cumplimiento de las normas del Derecho Canónico al respecto.

La Venerable Hermandad tiene el deber de colaborar económicamente con la Parroquia, atendiendo a sus necesidades y a los acuerdos tomados en Junta General.

 

TITULO VIII.

 

EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD.

 

La Venerable Hermandad, por su condición de persona jurídica, es perpetua. No obstante, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, a tenor del canon 320 del Código, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años, conforme al canon 120 del Código.

En caso de extinción, todos los bienes de la Hermandad tendrán el destino que la Asamblea General estime conveniente, en su defecto, regirá el canon 123 del Código de Derecho Canónico.

 

TITULO IX.

 

REFORMA ESTATUTARIA.

 

La iniciativa de reforma parcial o total de los presentes Estatuto la tiene todo miembro de pleno derecho que venga avalado por los 2/5 de los miembros de la Asamblea.

No obstante, se consideran irreformables todos los artículos que constituyen el TÍTULO I y el TÍTULO VIII.

La propuesta de reforma se presentará debidamente cumplimentada al Presidente, que deberá convocar Asamblea General extraordinaria en un plazo de quince días.

Tras la lectura del texto alternativo, por artículos o en su totalidad, la reforma prosperará por la aceptación de 2/3 de los miembros de la Asamblea.

Para que la reforma sea efectiva se requiere la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 

Estos Estatutos regirán provisionalmente firmados por el párroco y hasta su entrada en vigor efectiva.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedan derogadas todas aquellas normas y disposiciones estatutarias que lo contradigan.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sea recibida su aprobación por el Vicario General de la Diócesis de Tenerife (Islas Canarias, España).

 

 

Santa Cruz de La Palma, a 26 de julio de 2008.